Por toda la argumentación antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana: LIDUVINA MERCEDES RAMÍREZ, contra el ciudadano: JOEL JOSÉ BARRETO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado por los prenombrados ciudadanos en fecha 25 de julio del año 1980, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Certificado de Matrimonio que cursa al folio Nº 02, y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 245, Tomo III, Folios Nros. 126 al 128 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho del año 1.980, y así se decide expresament.....