esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ANULA de oficio, de conformidad con los artículos 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento emitido por el ciudadano juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, abogado Eduardo Fernández, en fecha 19 de marzo de 2015, y mediante la cual se condena (previa admisión de hechos) al prenombrado ciudadano Nihnrrod Abimael Guzmán Martínez, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: Se deja vigente la situación jurídica que mantiene el ciudadano imputado Nihnrrod Abimael G.....