Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quiénes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto del Estado Yaracuy a la ciudadana LUISA VELINA REYES ROSENDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.331.115, residenciada en Pueblo nuevo, carretera principal frente a la escuela municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.159, residenciados en la calle principal, Pueblo Nuevo, casa s/N, Veroes, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia.....