En el dispositivo del fallo se ACUERDA INTIMAR a la sociedad mercantil GUAROS GRILL, C.A., para que, apercibida de ejecución, pague o demuestre haber pagado la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 36/100 (Bs. 9.787,36) por los conceptos antes indicados, más los intereses moratorios que a la rata prevista en el Código Tributario continúen causándose hasta la cancelación de la obligación y las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%) del monto demandado. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se acuerda medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada hasta la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 72/100 (Bs. 19.574,72), que incluye: el doble de la suma principal demandada, más las costas procesales calculadas en un 10%, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 73/100 (Bs. 978,73). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero e.....