En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE AUTORIZA al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.349.782, con pasaporte venezolano Nº 165276603 a firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación y obtención de la visa panameña ante el Consulado de PANAMA, ubicado en la ciudad de Bogotá- Colombia, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de febrero de 2009, con Pasaport.....