Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño identidad omitida, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 235, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1995, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señ.....