En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 29 de marzo de 2010, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 180, del año 2010, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a la ciudadana DILIA PASTORA NAVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.137.79391, residenciada municipio nirgua calle principal sector la bruja hato viejo, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DILIANNYS LISSET GUERRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....