administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DARIO JOSE SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.465.117, debidamente asistida por la Abogada MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, Inpreabogado Nº 217.802, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente de autos al ciudadano JOSE ALEJANDRO AGUILAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.973.675.