Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos CIRILO DE LA CRIZ JIMÉNEZ ANZOÁTEGUI e YOLANDA GEOMELITH JIMÉNEZ SALAZAR.