ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para los penados EDUARDO JOSÉ PERNIA Y JONATHAN VILLAMIZAR, supra identificados, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado EDUARDO JOSE PERNIA GUZMAN, fue detenido el día 16.11.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (18.05.2.011), es decir, por un lapso de (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 16.11.2.022.
Por su parte, el penado JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, fue detenido el día 16.11.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta .....