, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.768.043, domiciliada en el Sector Recta de Apolonio, calle principal con 3ra av. Casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, ejercer la custodia del mismo, quien lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad. Asimismo, deberá darle todas las atenciones y dedicación que necesite, y cumplir con su deber irrenunciable de la responsabilidad de crianza, hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Protección Integral "Danta Yara" a fin de que conozcan de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011.
La Jueza,
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