En consecuencia de todo lo anterior y por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, conforme a los artículos 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN PRESENTADA EN FECHA 21/09/2018 por la ciudadana YUDELKYS GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-11.534.456, en su carácter de partidor de la presente causa y en virtud de ello FIRME la misma, en los términos explanados en el informe de partición de fecha 21/09/2018, antes mencionado, cursante en los folios 182 al 188 del presente expediente y el cual formará parte íntegra de la presente decisión a los efectos legales respectivos. Igualmente y en aras de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, se ordena.....