En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YOLEIMA CHINQUINQUIRA RUIZ Y ESTEBAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.237.519 y 10.374.815, domiciliados en la carretera principal del Sector El Palmar, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana, CARMEN MARILYS YEDRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.915.858, domiciliada en la vía Manuelito sector El Palmar, Colonias Agrícolas de Yumare, Municipio Manu.....