DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente RECONVENCIÓN, presentada en autos por la ciudadana DAYKY YHOVANA SILVEIRA DE IBARRA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº11.933.460; asistida por la abogada en ejercicio CARMEN R. CAMPOLARGO VIERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.789; en contra del ciudadano OSCAR ANDRÉS DE J. BELISARIO CORDIDO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 18.054.554; quien como director y representante legal de .....