Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y/o CAMBIO DE RESIDENCIA, la cual se requiere la comparecencia personal del actor, Y visto que se evidencia que la parte demandante, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante, no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demanda.....