en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal "i", 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARIA PASCUALA ESCORCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.747, domiciliada en la calle maestra Elías, con callejón el casabe, casa s/n municipio san Felipe del estado Yaracuy, a favor de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 04-03-2015 y 12-06-2011