Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas Abogadas NANCY PAREDES y DIOS GRACIA VERA, con domicilio procesal en la calle 4, N° 38, Urbanización Nueva Chirica, San Félix, Estado Bolívar, en su carácter de Representantes Legales del imputado JHONATAN GIL CANDURIN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.994.809. a quien se le sigue proceso por ante el Tribunal Primero en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión territorial, Puerto Ordaz.