Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, incoado por la Abg. Rosa del Carmen Prieto, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano YENDER PERNIA MOLINA. Como consecuencia ANULA el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 13 de Octubre de 2009, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose por consiguiente la redistribución de la causa a un Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, distinto al que emitió .....