De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 20/08/2023, con pasaporte venezolano Nº 184613812; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos y acompañada de su abuela materna, quien está debidamente autorizada por los progenitores de la niña; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de.....