En consecuencia se acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23/05/2016, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre los inmuebles constituidos por: 1) Una casa de habitación, ubicada en la calle 30, entre Avenida 3 y 4, Municipio Independencia, estado Yaracuy; construida sobre una superficie de terreno de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2), dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa de María Guillermina; Sur: Parcela de Ligia de Dorante; Este: Calle 30 que es su frente y Oeste: Casa cuna San Felipe N° 2; Protocolizada por ante ese organismo el 15 de diciembre de 1994, inscrito bajo el N° 44, folios del 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 1994; y 2) Un área de terreno de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados (163,77 mts2), ubicado en la calle 30, entre Avenidas 3 y 4, N° 3-12, Municipio Independencia, estado Yaracuy; alinderado así: Norte: Casa que es o fue de .....