CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do y 3ero del Código Civil, presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.688.727, domiciliada en el sector Centro, casa s/n, de la parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, representada por el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.171, domiciliado en el sector La Trinidad, casa s/n, parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy; y en consecuencia "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 3 de diciembre de 1993 por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según acta Nº 47. SEGUNDO: En cuanto a las instituciones familiares a favor del adolescente de autos, esta juzgadora considera conveniente establecerlas d.....