Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos HERNÁNDEZ HEREDIA BERNE JUNIOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización La Villa, calle Principal, sector San Rafael, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.033, y FERNÁNDEZ YOVERA LEVY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización La Villa, calle 8, casa N° 157, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.188, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fi.....