En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 58, Folio 19 de fecha Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946), interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENITO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, incapacitado físicamente, divorciado, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.037.579, domiciliado en la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio: JESÚS RIGOBERTO GUILLEN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.695 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se .....