Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la citación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante al folio 15. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.776.555. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
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