Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YORBELLI CAROLINA GRIMAN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.302.450, domiciliada en la comunidad de Jobito, municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que en propio nombre y en beneficio de sus hermanos, los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , asimismo, de los ciudadanos ROBERT MANUEL y JORGE LUIS GRIMAN MORILLO, realice las gestiones y trámites respectivos .....