DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos PACHECO JOSÉ RICARDO y MENDEZ CASTILLO DAYSIS AMARILIS, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle 18 de octubre, casa N° 22-18, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la carretera Panamericana, diagonal al Motel Turístico Guama, calle 4, La Guamera, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.441 y 12.936.625 respectivamente, asistidos por la abogada SÁNCHEZ A. DEYSI TRINEIDA, Inpreabogado N° 159.636; en consecuencia; se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 22 de diciembre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio civil, signada con el N° 140, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folio 2 y 3, y sus vueltos, de la causa.
SEGUNDO: Una vez que q.....