En el presente caso, la parte demandada dio contestación a la demanda, dentro del lapso de quince días de despacho que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para darse por citada, sin haber fenecido el mismo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, y en aras de garantizar los principios constitucionales como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, se orienta a la parte demandada, en virtud del principio de preclusividad de los lapsos procesales, dejar transcurrir íntegramente el lapso de los quince días de despacho que establece el artículo 223 del Código in comento, para que pueda ejercer el derecho a la defensa, en el término correspondiente que establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al segundo día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de los quince días que establece el artículo 223 ejusdem, a través de su contestación a la demanda, para que posteriormente ope legis comience e.....