Mediante Resolucciòn PJ0232009000971, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva que DECLARÓ EXTINGUIDO el presente procedimiento de Daño Moral, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, por cuanto los intervinientes de las causas FP02-V-2007-001196 y FP02-V-2007-000580, son las mismas personas y es el mismo juicio.