DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana GARRIDO YNES MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.578.603; domiciliada en las Tapias, avenida José Joaquín Veroes, calle Principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el ciudadano RANGEL PARRA PABLO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.706.257; domiciliado en Punta Brava, calle 21, entre avenidas 6 y 7, casa La Yaguara, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 21 de diciembre de 1974; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 139, que anexan a la solicitud marcada con la letra "A",.....