este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda presentada la ciudadana: MARITZA LONGOBARDI DE OJEDA, identificada en autos, y condena a la demandada FARMACIA TEREPAIMA, S.R.L, cuyos datos reposan en autos al pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulativa del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 83.320,00); 2) Vacaciones no disfrutadas ni pagadas, artículo 219 y 223 de la misma Ley discriminadas así: Año 98: NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00); Año 99: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); Año 2000: CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00), lo cual asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 404.000,00); 3) Las utilidades de conformidad con el artículo 174 de la misma Ley discriminados así: Año 99: NOVENTA MIL BOLÍVARES (.....