DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CLAIROL TIBISAY CAMPOS APONTE y LUÍS MARTÍN CUERVA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.583.681 y 7.577.910 respectivamente, domiciliada la primera en la 4ta avenida entre calles 31 y 32, casa Nº 31-19, municipio Independencia, estado Yaracuy; y el segundo en la 6ta avenida, esquina calle 32, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos del abogado DARWIN DÍAZ, Inpreabogado N° 244.911; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 19 de noviembre de 1983, ante el Registro Civil del municipio Independencia, estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 78, que anexan a la solicitud, y corre inserta del folio 4 al 6 del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión, se ordena participar lo con.....