En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARYELA YUSVELY ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.821, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.562, en beneficio de su hija identidad omitida y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a su hija, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del mes de noviembre del presente año, los cuales deberá entregar el obligado a la madre de sus hijos, o depositados en una cuenta de ahorros que se aperture para tal efecto. Así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año deberá el obligado pasar a su hija las cantidades adicionales de .....