Se dicto sentencia Nº PJ0832010000574, declarando CON LUGAR, la Acción por Divorcio fundada en la Causal 3ra ("Excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común") del artículo 185 del Código Civil vigente, intentada por la ciudadana: YEYA DEL VALLE OLEAGA DORTA en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO CELLIS HERRERA, ambos ya identificados, por lo cual declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que habían contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, según consta y se prueba con el acta de su celebración, N° 81, del Libro de registro civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad en el año 1.985.