En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MIDIAM FERNANDES BARROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23165002, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 17 de julio de 2004, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de enero de 2006 y la adolescente IDENTIDAD OMIT.....