este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, formulada la ciudadana RAQUEL JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.273.793, en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, por lo que este tribunal considera conveniente fijar la Obligación de manutención, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, que el ciudadano ANTONIO DELGADO MEZA, deberá pasar a su hijo a partir del presente mes.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) para gastos escolares, y en el mes.....