En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La Solicitud de Obligación de Manutención (Fijación), interpuesta por el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana LISBETH ROSALIN PINTO CAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.386, domiciliada en la Calle Bruzual, Casa Nº 117, Santa Maria, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE GIL BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.961.649, residenciado en la calle 48 entre Carreras 22 y 23, Casa Nº 22-50, Barquisimeto estado Lara.
Se establece la cantidad de .....