DECRETA
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadanos MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809 y domiciliado en la avenida cedeño, esquina Rómulo Gallegos, esquina los Cañizales, Edificio Rapi Pinto, apartamento Nº 1, primer piso 1, Municipio Independencia, estado Yaracuy, MARIOLI YASMIN PARRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.889.659 y domiciliada en el caserío quigua, frente a la calle Las Marías, a tres cuadras del Mercal de quigua, Municipio Sucre estado Yaracuy y ROSANGELA MARÍA PARRA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.849 y domiciliada en la avenida cedeño, esquina Rómulo Gallegos, esquina los Cañizales, Edificio Rapi Pinto, apartamento Nº 1, primer piso 1, Municipio Independencia, estado Yaracuy, ubicado en la prolongación de la avenida cedeño, Municipio Indepe.....