En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el procedimiento a seguir en cuanto a la contradicción realizada por la demandada LUCILA DEL VALLE FERMÍN GORDONES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.303, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE LEON BRAVO HAMILTON, se sustanciará y se decidirá por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.