Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana: LILIANA MARIA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.635.760 y con domicilio en el Fundo SANTA CATALINA", Ubicado en el Asentamiento Campesino El Gallo, sector El Gallo, Parroquia San Francisco, Municipio Raúl León del Estado Bolìvar. Una Parcela .....