De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo el niño, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos IDALMY NOHEMI ROJAS VASQUEZ y HENRY ANTONIO FALCON ANTUNA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto para el padre, quien podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, en horas diurnas, siempre y cuando no dificulte cuando corresponda, las obligaciones escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, días feriados, sus cumpleaños, carnaval, semana santa y fiestas de navidad y año nuevo, la estadía la acordarán amistosamente entre las partes, y l.....