este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaría formulada por la ciudadana ADILMAR ABIGAIL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.378, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de dos (02) año de edad, en el cual solicita del ciudadano GERMAN TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.482.270, y establece que la obligación alimentaría mensual será por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre quien deberá entregar recibo de ello, además se establece la cuota .....