Se declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: José Antonio Saavedra Abarullo y Eliana Rebeca Díaz, ya nombrados e identificados, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 1131, de fecha 30 de diciembre de 2008, folio 06 al 07, tomo VII del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2008, que acompañaron a su solicitud al folio "09" del presente expediente.