DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido dos años (02) y seis (06) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de INTERDICCION, realizada por la ciudadana YEIDY SARAY MOLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.695.175, de este domicilio, quien solicita la interdicción de su madre AGUSTINA BRICEÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.456.850, en consecuencia, EXTINGUE, la presente solicitud. Asimismo se deja sin efecto la designación de la TUTORA INTERINA, ciudadana YEIDY SARAY MOLINA BRICEÑO, notifíquese a dicha ciudadana. Líbrese Boleta de notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artíc.....