Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PÀRA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, bajo el 161, del año 1994, en el sentido que donde incurrieron en error de omitir o mencionar el nombre del padre, ciudadano Adilio José Torres Uranga, y solo se asentó en las referidas actas que fueron reconocidos por su abuela, ciudadana Maria Hilda Uranga Vásquez, siendo que debió indicarse que " FUE RECONOCIDO P.....