Por cuanto de la referida acta de fecha 23 de abril del año en curso, se evidencia que los ciudadanos FRANKLIN ARNOLDO PEREIRA TAGLIAFERRO y ROSAURA PRIMERA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.748.793 y 10.853.676 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FRANKLIN ARNOLDO PEREIRA TAGLIAFERRO podrá visitar a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los tres (3) primeros fines de semana, de cada mes, pudiendo retirarlo los días viernes a las 4:00 p.m. y entregarlo a la madre, ciudadana ROSAURA PRIMERA MELENDEZ, los días .....