La demanda fue admitida en fecha 14 de febrero de 2017. En fecha 25 de abril de 2017, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: "El padre aportará como obligación de manutención de los niños la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de los niños, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, entre otros. Adicionalmente, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes de diciembre."
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA P.....