En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LEVIS JOHANY HENRIQUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15722760, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19 de agosto de 2001, a la ciudadana CARMEN YOLANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de.....