Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO, suscrito y presentado por el ciudadano por el ciudadano AZUAJE APIZ PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.062.416, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YURUANI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de junio de 2007, bajo el numero 28, tomo 334-A, siendo su última reforma por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de octubre de 2012, bajo el N° 54, tomo 28-A; asistido de la abogada KATIUSKA DEL CARMEN YUSTI CAMACARO, Inpreabogado N° 218.197; en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, .....