De lo antes señalado quien juzga considera que la fijación provisional de Obligación de Manutención es procedente, por cuanto al no estar su padre en buen estado de salud, le es imposible suministrar la alimentación a sus hijos, quienes pueden obtener del salario que sigue devengando su padre ante Ceramicas Vizcaya, una porción acorde a sus necesidades sin lesionar las que pueda tener el padre por su delicado estado de salud, en consecuencia, demostrada como ha sido la la gravedad y urgencia de la situación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acuerda fijar provisionalmente la Obligación de Manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (B.F 400,oo) mensuales, para útiles escolares y uniformes una cuota extra de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo), en el mes de septiembre y para aguinaldos la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo), los cuales se ordena pagar a la Empresa Ceramicas Vizcaya C.A, deudor de sueldos del ciudadano Islande.....