En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Entidad de Atención, presentados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana RUTH FRANCO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.959, domiciliada en el Sector La Encrucijada, Callejón 03 con Carrera 02, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS .....